REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000238

Demandante: Milagros Maria Montes Bastidas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.707.


Abogado Asistente: Leomar Simón Bastidas Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.824.


Demandado: José Daniel Camacaro Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.405.


MOTIVO: Divorcio Ordinario.

El día 13 de julio de 2.012, la ciudadana Milagros Maria Montes Bastidas, ya identificada, asistida por el abogado Leomar Simón Bastidas Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.824, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra el ciudadano José Daniel Camacaro Gómez, ya identificado, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostáticas de las cedulas de identidad de su persona y del demandado.

En fecha 18 de julio de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la niña y se ordenó notificar al demandado, asimismo, se dictaron las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de julio de 2.012, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión.

En fecha 30 de julio de 2.012, se agrego a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.

En fecha 31 de julio de 2.012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, debidamente firmada por la demandada de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de agosto de 2.012, se fijó la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Milagros Maria Montes Bastidas y José Daniel Camacaro Gómez, ya identificados, para el día 15 de agosto de 2012, a las 10:00 a.m.

En fecha 17 de septiembre de 2.012, fue reprogramada la audiencia de reconciliación para el día 25 de septiembre de 2.012, a las diez (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Milagros Maria Montes Bastidas y José Daniel Camacaro Gómez ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de septiembre de 2.012, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Milagros Maria Montes Bastidas y José Daniel Camacaro Gómez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de la partes a dicho acto, por lo que de conformidad con la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro desistido y terminado el proceso.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Milagros Maria Montes Bastidas, ya identificada contra el ciudadano José Daniel Camacaro Gómez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2.012. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 493 - 2.012 y se publicó siendo las 03:07 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2012-000238