REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-017126
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MACIAS MACIAS y JAISMAR ANGELICA GONZALEZ HERRERA, el primero titular del pasaporte Nro. 0927763045 y la segunda titular de la cédula de identidad Nros V- 24.178.025 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA.


Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña ------, de un (1) año de edad, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO MACIAS MACIAS y JAISMAR ANGELICA GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de pasaporte y cédula de identidad Nros. 0927763045 y V- 24.178.025 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE CUSTODIA. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO