Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-013172
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente solicitud de ADOPCIÓN INTERNACIONAL, remitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, presentada por los ciudadanos SUNIDA ANTONIA VELÁSQUEZ DE WRIGHT titular de la cédula de identidades N° V- 6.389.211 y ANTONIO DAVID WRIGHT, Pasaporte Americano N° 211010336, residenciados en la siguiente dirección: 16-11, Arle Apoka, Fl, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a favor del niño SE OMITEN DATOS, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada JUDITH PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.429, en su carácter de Coordinadora de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui); este Tribunal, observa: que en la presente solicitud solo cursan dos informes de seguimientos y por tratarse de una Adopción Internacional, tal como lo establece en su tercer (3er) aparte del articulo 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente el cual establece lo siguiente:
“… En el caso de las adopciones internacionales si el candidato o candidata a adopción tiene su residencia habitual en el territorio nacional, el periodo de prueba será de un año, y deben realizarse tres evaluaciones al menos…”.
En consecuencia, por cuanto no cursa en autos el tercer informe de seguimiento y visto que en fecha 18 de Septiembre de 2012, fue dictado el auto en el cual se remite a juicio el presente asunto, este Tribunal Octavo (8°) de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Transitorio y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 18 de Septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se esta a la espera del tercer informe de seguimiento y una vez conste en autos el mismo, está Jueza se pronunciara con respecto a la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario
Abg. Lizbeth Karina Martín Simoza

Abg. Luís Alfredo Morales Hernández

AILID 8ª****