Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2012-007441

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: EDITHSON ALEXANDER CHIRINOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.820.044.

DEMANDADA: MERYBETH SERARGE DELGADO CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.307.966.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, Fiscal Nonagésimo Segundo (92°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 04 de mayo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño SE OMITEN DATOS, interpuesta por el ciudadano EDITHSON ALEXANDER CHIRINOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-19.820.044, contra la ciudadana MERYBETH SERARGE DELGADO CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-20.307.966.
Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de mediación llevada a cabo en fecha 27 de septiembre de 2012, el accionante no compareció, dejándose constancia de ello en el Acta suscrita en la referida fecha. Al respecto, los artículos 469 y 472 de la Ley Especial regulan:
“Articulo 469. De la fase de mediación.
…En los procedimientos relativos a…Régimen de Convivencia familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. .
…omissis…”.
“Articulo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes.
…omissis…
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”.
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano EDITHSON ALEXANDER CHIRINOS MONTILLA, contra la ciudadana MERYBETH SERARGE DELGADO CARRIZO, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, podrá interponerse nuevamente la presente acción.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2012-007441/Jairo.