REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016970
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) con competencia Especial para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de la niña, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DIAZ BASTIDAS y ROSMARYS NAZARETH SOJO GERDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.526.673 y V-17.558.495, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 21 de Agosto de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que ordene el Tribunal aperturar por ante la Entidad Bancaria del Banco Venezuela, los quince de cada mes, comenzando el día 15/09/20212 y hasta tanto no conozca el numero de la cuenta de ahorros para realizar los depósitos, me comprometo en hacerle entrega a la madre, previa firma de recibo. En relación a los gastos médicos, escolares y eventuales, coadyuvare con la madre por partidas iguales, para la cancelación de los mismos. En el mes de diciembre, depositare adicionalmente, a la Obligación de Manutención, la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) por concepto de Bonificación de fin de año, mas los juguetes, asimismo autorizo a este despacho, para a través de este Tribunal, en caso de despido o retiro de su lugar de trabajo el cual es el Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, se le descuente de sus Prestaciones Sociales, el equivalente a seis (6) mensualidades, a objeto de garantizar la Obligación de Manutención futura de su hijo. De igual modo le sean descontado todos los beneficios laborales que percibe a favor de su hija, tales como: Becas, Útiles Escolares, Primas, Juguetes entre otros y le sean entregados a la madre de mi hija, ciudadana ROSMARYS NAZARETH SOJO GERDER, antes identificada. En tal sentido este Tribunal, ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de solicitarle sea aperturada una Cuenta de Ahorros, por ante la entidad Bancaria del Banco Industrial Venezuela, a favor de la niña de autos, asimismo se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, a objeto de informarle los referidos acuerdos planteado en el presente convencimiento. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO