REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016868
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO MARTINEZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.627.657 y V-15.394.896, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del cual se evidencia lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hija los fines de semana alternos cas quince (15) días, buscándola en le hogar materno los sábados al mediodía y retornándola al hogar materno los días domingo en horas de la tarde o previo acuerdo y comunicación con la progenitora, llevarla el día lunes directamente al colegio. SEGUNDO: Por otra parte entre semana el progenitor podrá compartir un día a la semana con la niña con pernocta, en ese día el progenitor se compromete a inscribir a su hija en una actividad extracurricular que beneficie y contribuya a su sano desarrollo, el día lo definirán previo acuerdo dependiendo de la disponibilidad de horario de la actividad extracurricular TERCERO: En cuanto a las festividades especiales como Carnaval y Semana Santa, estas serán compartidas por cada progenitor de forma alterna, comenzado este próximo Carnaval con la progenitora y Semana Santa con el progenitor. CUARTO: En cuanto a las festividades decembrinas serán compartidas por cada progenitor de forma alterna, comenzando este año el 24 con el progenitor y el 31 con la progenitora. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartida de por mitad por cada progenitor. Respecto al periodo que queda de las vacaciones escolares de este año 2012, es decir quince (15) días, convienen en que ambos progenitores compartirán con la niña de por mitad. SEXTO: El día del padre y la madre, la niña compartirá con cada uno respectivamente. SEPTIMO: Ambos progenitores se comprometen a mantener una comunicación adecuada en beneficio de su hija y convienen en que se comunicaran exclusivamente par tratar los asuntos relacionados con la responsabilidad de crianza de la niña. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP