REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-010623

SOLICITANTE: MARIANA SOCORRO CÁRDENAS NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.974.910.
NIÑAS Y ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08), uno (1) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LIBERAR VEHICULO.

Recibida como ha sido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LIBERAR VEHICULO, ante quien se identificó a su firmante, ciudadana MARIANA SOCORRO CÁRDENAS NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.974.910, debidamente asistida por la abogada MARIA LUISA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.836, actuando en su carácter de progenitora y representante legal de sus hijos, las niñas y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08), uno (1) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Revisado el contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Liberar un Vehiculo del Deposito Judicial donde se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público según expediente N° 01-F01-0156-2012, cuyas especificaciones son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER 2WD SA; PLACAS: AB719YV; AÑO: 2005; SERIAL CARROCERÍA: JTEZU14R558039648; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5464042; COLOR: BEIGE; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, dicho vehiculo era propiedad del De Cujius JESÚS MARLON URDANETA RONDON, quien falleció en consecuencia de un accidente de transito ocurrido el día 26 de febrero de 2012 en la Autopista Caracas - la Guaira.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:
En fecha, siete (07) de junio de dos mil doce (2012), fue admitida la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, mediante la cual se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), se recibió diligencia de la parte solicitante debidamente asistida de abogada mediante la cual consigna un juego de copias a los fines de Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo notificado el Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).
En fecha, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), se recibió diligencia de la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público mediante la cual emitió su opinión correspondiente y manifestó no tener objeción que formular.
En fecha, tres (3) de julio de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante le cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única para el día lunes 23 de julio de 2012 a las nueve y treinta de la mañana (9:30am).
En fecha, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), se levantó acta, mediante la cual se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía de la abogada María Luisa Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.836, así como de la Fiscal 97 del Ministerio Público, asimismo se incorporaron las pruebas consignadas, y se ordenó oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva informar a este despacho sobre el expediente Nro. F01-0156-2012, específicamente el motivo por el cual se encuentra retenido el vehiculo y se dejó constancia que se prologaba la audiencia y una vez constara en autos las resultas del oficio ordenado se fijaría por auto expreso la oportunidad para la continuación de la audiencia, y en esa oportunidad deberían comparecer el adolescente y la niña de marras, ampliamente identificados ut supra, a fin de emitir su opinión conforme a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
En fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil doce (2012) se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha seis (6) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) oficio N° 01-F1-1451-2012, de fecha 30/07/2012, emanado de la Fiscalía Primera del Área Metropolitana de Caracas, consignada el 02/08/2012, mediante el cual informan que el vehiculo no se encuentra incurso en ningún ilícito penal ni bajo investigación.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se acordó fijar fecha y hora para la celebración de la Continuación de Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 26 de septiembre de 2012 a las 11:30am.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), se levantó acta siendo el día y la fecha para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Mariana Socorro Cárdenas Nieto, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.974.910, acompañada de la abogada María Luisa Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.836, y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) y ocho (8) años de edad, respectivamente, así como de la Fiscal 97 Encargada del Ministerio Público, Dra. Orialba Lira de Monasterios, asimismo esta Juzgadora emitió pronunciamiento al respecto.

Seguidamente se deja constancia de las pruebas consignadas en el presente asunto y ratificadas en la audiencia única de fecha 23/07/2012, las cuales esta juzgadora pasa a enumerar de la siguiente manera:

1. Copia simple del asunto N° AP51-J-2012-006156, con motivo de Declaración de Único Universales Herederos, cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
2. Copia simple de la Póliza de Seguros por Banesco Seguros
3. Copia simple de la solicitud de copia certificada de expediente de Transito
4. Copia simple de la remisión al Ministerio Público de causas para Distribuir Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, con copia del oficio N° CR5-D54-4ta.CIA-SIP: 353 de fecha 27/02/2012
5. Copia simple del Acta Policial Nro. 014-12/
6. Copia simple del Informe del Accidente de Transito
7. Copia simple de Planilla de Victimas
8. Copia simple de la Planilla de Registro de Recepción y entrega de Vehículos N° 01402
9. Copia de Reseña Fotográfica Expediente N° 014-12.
10. Copia simple de carta suscrita por la ciudadana MARIANA SOCORRO CÁRDENAS NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.974.910, dirigida al Jefe de la Cuarta Compañía del Destacamento 54, Autopista Caracas – La Guaira, de la Guardia Nacional Bolivariana.
11. Copia simple de acuse de recibo suscrito por el SM/3. Nicolás Grafan Chaste y por el Capitán Antonio José Delgado Márquez Comandante de la 4ta. Compañía del Destacamento N° 54.
12. Copia simple del informe médico, del paciente Jesús Urdaneta, suscrito por la Doctora Marbely Osorio adjunto del Servicio UTI.
13. Copia simple de Prueba de VIH.
14. Copia simple del Acta de Avalúo.
15. Copia simple del Certificación de las copias fotostaticas del expediente signado con el N° 014-12.
16. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Socorro Cárdenas Nieto, a fin de ilustrar a este Despacho Judicial
Igualmente en el acta de la continuación de la audiencia única se incorporó la prueba de informe ordenada evacuar para el mejor esclarecimiento de la verdad dirigida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta al folio sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62).
Así las cosas considera quien suscribe que las pruebas consignadas con la presente solicitud son pertinentes y fueron evacuadas conforme a la Ley y demuestran la evidente utilidad y necesidad para la cual fue formulada la presente autorización judicial.

De autos se puede evidenciar que la solicitante cumplió con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la Autorización Judicial presentada es específica para el acto concreto solicitado por la madre del adolescente y la niña de autos, quien pese a ejercer la patria potestad sobre suss citados hijos, no está facultada para celebrar todo tipo de operación en representación de éstos, dado que administra sus bienes y el acto que tiene pautado realizar, excede de la simple administración, a tenor de lo pautado en el artículo 267 ejusdem, y el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. (Destacado de este Tribunal).

Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas, valoradas y apreciadas como han sido las pruebas de la solicitante, concluye quien suscribe, que el acto que tienen pautado realizar, es decir la realización de todos los trámites necesarios ante los organismos y autoridades competentes para lograr la liberación del vehículo en cuestión, antes descrito, aunado a ello, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de Ley. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la presente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LIBERAR VEHICULO, incoada por la ciudadana MARIANA SOCORRO CÁRDENAS NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.974.910, debidamente asistida por la abogada MARIA LUISA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.836, actuando en su carácter de progenitora y representante legal de sus hijos, las niñas y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08), uno (1) y trece (13) años de edad, respectivamente, en consecuencia, OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL PARA QUE LA CIUDADANA MARIANA SOCORRO CÁRDENAS NIETO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.974.910, RETIRE EL VEHICULO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL DONDE SE ENCUENTRA RETENIDO A LA ORDEN DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. 01-F01-0156-2012, CUYAS ESPECIFICACIONES SON LAS SIGUIENTES: MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER 2WD SA; PLACAS: AB719YV; AÑO: 2005; SERIAL CARROCERÍA: JTEZU14R558039648; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5464042; COLOR: BEIGE; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR.
Expídase por secretaría las copias certificadas que solicitaren del presente fallo, remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) y entréguense a los interesados para los fines legales consiguientes, previa consignación de los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Décimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS.

AP51-J-2012-010623
GOM/RR/Carol.