REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintisiete (27) de septiembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-006892
SOLICITANTE: ANGELICA MARÍA FUENTES GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.227.724.
JOVEN: SE OMITE LA IDENTIFICACION, actualmente de diecinueve (19) años de edad.
ABOGADO(A): NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de fiscal XI del Ministerio Público especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda.
Motivo: Tutela.

Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de fiscal XI del Ministerio Público especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, a solicitud de la ciudadana ANGELICA MARÍA FUENTES GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.227.724, a favor de su sobrina, la joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, actualmente de diecinueve (19) años de edad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Según el autor José Luís Aguilar Gorrondona, en su texto Derecho Civil I Personas, señala lo siguiente:

“(…) II. Supuestos de cesación absoluta.
La cesación absoluta de la tutela ordinaria de menores ocurre cuando desaparecen los supuestos de necesidad de la misma:
1° Por muerte del pupilo.
2° Por llegar el pupilo a la mayor de edad.(sic)
3° Por emancipación del pupilo. (…)”

De la doctrina parcialmente transcrita y de las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que cursa al folio cuatro (4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, de la cual se puede evidenciar que la misma nació el 23/12/1992, habiendo transcurrido hasta la presente fecha diecinueve (19) años de edad, en tal virtud han desaparecido los supuesto de necesidad de la institución de la Tutela por encontrase la beneficiaria en una causar de cesación absoluta de la misma, y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente, y la desincorporación del mismo del archivo central de la sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

LA SECRETARIA


Abg. ROBSY RIVAS


AP51-S-2009-006892