REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 28 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-017164
SOLICITANTE: RUTH DESIRE PATRIZZI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.274.163.
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (1) año de edad.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CELESTE GÓMEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.737.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.


TITULO PRIMERO
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2012, escrito de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana RUTH DESIRE PATRIZZI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.274.163, actuando en nombre y en su carácter de representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (1) año de edad. Admitida la presente solicitud mediante auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Asimismo celebrada la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 28 de septiembre de 2012, en la cual es ratificada la solicitud de autorización de Viaje por motivos de salud; en consecuencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
En el escrito de solicitud la ciudadana RUTH DESIRE PATRIZZI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.274.163, solicita lo siguiente: Autorización Judicial para que su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (1) año de edad, sobre quien ejerce la Patria Potestad, pueda viajar por motivos de salud a la ciudad de Barcelona-España, desde el día miércoles 3 de octubre hasta el día lunes 3 de diciembre de 2012, por la línea aérea Iberia. Acompañó el solicitante al escrito de solicitud de Autorización, los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Ruth Desire Patrizzi Gómez.
2) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano Gilberto Patrizzi Mujica padre de la ciudadana Ruth Desire Patrizzi Gómez.
3) Copia del Itinerario de Viaje de la ciudadana Ruth Desire Patrizzi Gómez.
4) Copia simple del Pasaporte de la ciudadana Ruth Desire Patrizzi Gómez.
5) Copia simple de la Nacionalidad Española de la ciudadana Ruth Desire Patrizzi Gómez.
6) Copias simples de los Ecosonogramas Abdominales del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION
7) Copia simple del Informe de Ultrasonido del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION.
8) Copia simple del Acta de Nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION signada con el N° 42 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal.
9) Contrato de Arrendamiento de Finca Urbana en la ciudad de Barcelona-España, suscrito por la ciudadana Ruth Desire Patrizzi Gómez.
10) Constancia de Inscripción del Padrón Municipal de la ciudadana Ruth Desire Patrizzi Gómez.
11) Constancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Tesorería General de la Seguridad Social) de España de la ciudadana Ruth Desire Patrizzi Gómez.
12) Copia simple del Pasaporte del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se levantó acta de la audiencia única en la cual la ciudadana RUTH DESIRE PATRIZZI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.274.163, ratifica su solicitud de autorización de viaje por motivos de Salud de su hijo, antes identificado.
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional pasa a pronunciarse en cuanto a la Autorización para Viajar del Niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (1) año de edad, para lo cual previamente observa:
Es claro para esta Juzgadora que el niño de marras, requiere ejercer su derecho a libre transito, a peticionar y obtener oportuna respuesta, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: El derecho al libre Transito, el derecho a petición y respuesta están consagrados en nuestra Carta Magna, a tenor de los Artículos 50 y 51 y que rezan así:
“Artículo 50.Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio Nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…”. (Resaltado del Tribunal).

“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”. (Resaltado del Tribunal).
Asimismo el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños (as) y adolescentes, tienen derecho al libre Transito, el derecho a petición, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito y dar oportuna y adecuada respuesta. Por estos motivos, y por tratarse de derechos inherentes al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (1) año de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada adolescente; este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito, debe ser declarada con lugar la presente solicitud en virtud de la suprema necesidad por razones de enfermedad; y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por el ciudadano RUTH DESIRE PATRIZZI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.274.163, actuando en nombre y en su carácter de representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (1) año de edad. En consecuencia, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (1) año de edad, PARA QUE VIAJE a la Ciudad de Barcelona-España en fecha 3 de octubre de 2012 en compañía de su progenitora RUTH DESIRE PATRIZZI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.274.163, por el vuelo número 6674 a través de la Línea Aérea Iberia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 392 y 393 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho días del mes septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
Abg. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS

GOM/RR/Dannys Hernandez
Autorización Judicial para Viajar
ASUNTO: AP51-J-2012-017164