REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre del año dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-003043
Solicitantes: KEIBETH JULIANNY PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.957.696, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanosIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Asistidos Por: La Abogada YUDITHMAR COLMENAREZ PRINCIPAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.438.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 07 de julio del 2011 comparece la ciudadana KEIBETH JULIANNY PEREZ TORRES, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanosIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificados en autos, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus GIOVANNY PEREZ BARAZARTE, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-7.467.172, quien falleció el día 08 de junio del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 345, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 18 de julio de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha 28 de julio de 2012 fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario El Informador.
En fecha 27 de marzo de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, debidamente publicado y consignado en el diario El Informador.
En fecha 12 de agosto de 2011 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos IVAN DARIO BONILLA RODRIGUEZ y MANUEL ANTONIO RANGEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.555.436 y V- 20.671.863, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus GIOVANNY PEREZ BARAZARTE, y las partidas de nacimiento de sus hijos KEIBETH JULIANNY PEREZ TORRES,IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana KEIBETH JULIANNY PEREZ TORRES y a la adolescente y al niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GIOVANNY PEREZ BARAZARTE.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Sol Chavez
Seguidamente se registro bajo el Nº 2784-2.012, siendo las 10:07 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chavez
IVBT/SC/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003043
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