ASUNTO: KP02-J-2011-006187
SOLICITANTES: JUAN CARLOS CORSO PEREZ y CARLA CAROLINA ROMERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.799.392 y V-13.033.349, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.953.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 19 de diciembre del año 2.011, los ciudadanos JUAN CARLOS CORSO PEREZ y CARLA CAROLINA ROMERO DURAN, ya identificados, asistidos por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.953, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia simple del acta de Matrimonio y copias certificadas de las de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 09 de enero de 2012 se admite la solicitud y se dicto despacho saneador a los fines de que los solicitantes consignaran copia certificada del acta de matrimonio, la cual fue consignada en fecha 30 de enero de 2012.
En fecha 05 de junio de 2012 el tribunal acordó oír la opinión de los beneficiarios.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JUAN CARLOS CORSO PEREZ y CARLA CAROLINA ROMERO DURAN, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS CORSO PEREZ y CARLA CAROLINA ROMERO DURAN, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2005, acta número 67, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2005. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,00) MENSUALES, así como también con otros gastos que los niños requieran lo cual no incluye los gastos decembrinos, escolares y de salud que deban hacerse. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá la mas amplia libertad para compartir con sus hijos en la forma como lo juzgue conveniente, sin menoscabar la participación que deberá tener la madre quien ejercerá la custodia y el interés superior de los niños.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2801/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:16 p.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez
EXP: KP02-J-2011-006187
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/SC/denisse.-
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