REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, miércoles veintiséis (26) de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003903
Demandante: YRAIMA COROMOTO BRICEÑO SARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.997.641.
Demandado: DUILIO DE JESÚS OLMOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.740.594.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) OLMOS BRICEÑO.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Martes veinticinco (25) de Septiembre de 2012, siendo las doce del medio día (12:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 10 de agosto de 2.012, entre los ciudadanos YRAIMA COROMOTO BRICEÑO SARACHE y DUILIO DE JESÚS OLMOS AGUILAR, titulares de las cedulas Nºs 13.997.641 y 09.740.594, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YRAIMA COROMOTO BRICEÑO SARACHE contra el ciudadano DUILIO DE JESÚS OLMOS AGUILAR, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2860-2012, siendo las 09:51 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2011-003903
IVBT/SChM/Denisse.-
26-09-2012
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