REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004753
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos BARBARA ELENA CASTRO ARANGUIBEL y CARLOS EDUARDO VARGAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.774.835 y V-19.973.066, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 29 de Agosto de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos BARBARA ELENA CASTRO ARANGUIBEL y CARLOS EDUARDO VARGAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.774.835 y V-19.973.066, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), para los gastos de alimento y pañales, que serán depositados en una cuenta bancaria que abrirá la madre en la entidad bancaria de Cien por Ciento Banco, cuyo número será suministrado al padre a través de un mensaje de texto. Asimismo, el cubrirá el 50% de los gastos extras tales como ropa, calzado, médicos, medicinas y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2874-2.012 y se publicó siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria
IVBT/ carlos.-
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