REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004756

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos XIOLY MORAIMA MELENDEZ PEÑA y HECTOR JOSE MANTILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.430.717 y V-15.585.389, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 21 de Agosto de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos XIOLY MORAIMA MELENDEZ PEÑA y HECTOR JOSE MANTILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.430.717 y V-15.585.389, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre reconoce que adeuda la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 691,28), por concepto de cuotas no cumplidas completamente y de gastos de medicinas, la cual se compromete a cancelar en tres cuotas de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 231,00), comenzando la cancelación el día 25 de Agosto del presente año, sin afectar las cuotas alimentarias fijadas para cada quincena. Asimismo, en relación a los útiles escolares para el año escolar 2012-2013, el padre se compromete a entregarlos a la madre a mas tardar el día 25 de Octubre de 2012”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2870-2.012 y se publicó siendo las 09:54 a.m.

La Secretaria





IVBT/ carlos.-