REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004814
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ANZA LEON y LUIS PASTOR COLMENAREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.103.508 y V-15.598.150, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: MARIA ANTONIETA ANZA LEON y LUIS PASTOR COLMENAREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.103.508 y V-15.598.150, respectivamente.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), la primera quincena se cumplirá por depósito en cuenta que abrirá la madre; y la segunda quincena se entregará en cesta ticket. Asimismo, el padre cubrirá el cien por ciento (100 %) de los gastos de útiles escolares y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de ropa, calzados, medicinas, deportes, recreación y de los demás gastos extraordinarios que requiera la niña para su adecuada atención”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. SOL CHAVEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2885-2012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. SOL CHAVEZ
IVBT/SC/Andri.-
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