ASUNTO: KP02-J-2012-004902
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ODALIS DE LOS ANGELES PEREZ MENDEZ y ALEXIS WALDEMAR VELÁSQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.824.649 y V-11.265.030, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: ODALIS DE LOS ANGELES PEREZ MENDEZ y ALEXIS WALDEMAR VELÁSQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.824.649 y V-11.265.030, respectivamente.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) meses de nacida.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), para los gastos de alimentos, depositados en una cuenta bancaria; mas el quince por ciento (15 %) del bono vacacional percibido por el padre, el cual será depositado a la madre el día 15 de Noviembre de cada año; mas el quince por ciento (15 %) de la bonificación de fin de año (aguinaldos), depositados a la madre el día 15 de Diciembre; mas el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de pañales desechables, ropa, calzado uniformes y útiles escolares, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. SOL CHAVEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2869-2012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. SOL CHAVEZ
IVBT/SC/Andri.-
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