ASUNTO: KP02-J-2012-004908
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEXANDRA CRISTINA PIÑA ALVAREZ y GILSON EDUARDO CASTELLANOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.100 y V-17.727.593, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: ALEXANDRA CRISTINA PIÑA ALVAREZ y GILSON EDUARDO CASTELLANOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.100 y V-17.727.593, respectivamente.
Asistidos por: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), depositados en una cuneta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de Niño Jesús y estrenos (vestidos y calzados propios de la época)), serán aportados por el padre en un cincuenta por ciento (50 %); más este año 2012, el padre cubrirá la totalidad de los mismos, toda vez que la madre asumió completamente el pago de útiles y uniformes escolares”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. SOL CHAVEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2890-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. SOL CHAVEZ
IVBT/SC/Andri.-
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