ASUNTO: KP02-J-2012-004917

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NOEMI CAROLINA SANCHEZ CARRASCO y LALIS ANTONIO MENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.749.743 y V-15.886.211, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA JOSE FERNANEDEZ GARCIA, se le da entrada.

Partes: NOEMI CAROLINA SANCHEZ CARRASCO y LALIS ANTONIO MENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.749.743 y V-15.886.211, respectivamente.

Asistidos por: MARIA JOSE FERNANEDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.

Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará semanalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), que entregará a la madre directamente, suscribiendo recibo. SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniforme escolar, navideños, regalos y medicinas, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES

LA SECRETARIA

ABG. SOL CHAVEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2894-2012 y se publicó siendo las 11:20 a.m.-

LA SECRETARIA

ABG. SOL CHAVEZ



IVBT/SC/Andri.-