ASUNTO: KP02-J-2012-004941
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELSY MARTINEZ SANABRIA y JUAN JOSE RODRIGUEZ SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15448463 y 18226857, respectivamente, asistidos por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON; en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima SEPTIMA del Ministerio Publico del Estado Lara; Se le da entrada.
Partes: ELSY MARTINEZ SANABRIA y JUAN JOSE RODRIGUEZ SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15448463 y 18226857.
Asistidos por: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON; en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima SEPTIMA del Ministerio Publico del Estado Lara
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 mese de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00), MENSUALES, los cuales serán transferidos los 19 de cada mes en una cuenta que la madre posee en el banco Banesco.
SEGUNDO: Los gastos por consulta medicas, medicamentos, vestidos, calzados, gastos decembrinos, entre otros que requiera su hija serán sufragados entre ambos progenitores en un 50%.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
ABG. SOL CHAVEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-2901 y se publicó siendo las 11:00 AM.
LA SECRETARIA
Mayi.-
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