ASUNTO Nº KP02-S-2009-015732
Solicitante: YENIFER ROSELIA GARRIDO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.449.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento (Cambio de nombre).
Vista la solicitud de Cambio de Nombre y sus anexos, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, mediante la cual solicita el cambio de nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó que en la partida de nacimiento emanada del Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara asentaron el nombre del adolescente como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” siendo lo correcto y cierto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual la representante del Ministerio Publico solicita el cambio de nombre del beneficiario y sea asentado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, requiriendo a la solicitante consignar original del acta de nacimiento de hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expedida por el centro hospitalario correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2010 fue consignado lo requerido por el tribunal.
En fecha 28 de febrero de 2011 la juez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de octubre de 2011 la solicitante consigno Constancia emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en el cual aparece el nombre del adolescente como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 26 de enero de 2012 designada como fue la Juez Provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa ratificando el auto de admisión.
Con vista a las anteriores consideraciones corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse bajo los siguientes términos:

El articulo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que “Toda persona podrá cambiar su cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio publico, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su genero, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad”
Si se tratare de niña o niña, el cambio se efectuara mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez.
En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa.
El registrador y la registradora civil procederán a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación de partida en sede administrativa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño, del Informe del centro Hospitalario, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folio tres (03) y diez (10) de autos, y a la copia fotostática de la cedula de identidad del adolescente se incurrió en el error de asentar el nombre del mismo como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” siendo lo correcto asentar “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente su primer nombre como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento (Cambio de Nombre), presentada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana YENIFER ROSELIA GARRIDO CARDENAS, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido beneficiario: el primer Nombre como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2685, de fecha de presentación 25 de octubre de 1995. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2876-2.012 y se publicó siendo las 09:34 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Sol Chávez Medina
IVBT/SChM/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-S-2009-015732