REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000150

DEMANDANTE: JHONNY ROSE LOPEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.652.090.
ASISTIDO POR: Abg. NESTOR JOSE APONTE CASTELLANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.385.
DEMANDADO: NINOSKA CAROLINA MORILLO BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 14.591.056.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de nueve (9) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

En fecha veinte (20) de enero de 2012, el ciudadano: JHONNY ROSE LOPEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.652.090, asistido por el Abg. NESTOR JOSE APONTE CASTELLANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.385, demanda por Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana: NINOSKA CAROLINA MORILLO BARRAEZ, en beneficio de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de nueve (9) años de edad.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, se admite la demanda y se acordó la notificación de la ciudadana: NINOSKA CAROLINA MORILLO BARRAEZ.
En fecha once (11) de mayo de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el día ocho (8) de mayo de 2012, fue debidamente notificada la ciudadana: NINOSKA CAROLINA MORILLO BARRAEZ, siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha quince (15) de mayo de 2012, este Tribunal fijó Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de Sustanciación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte actora, personalmente ni por intermedio de apoderado Judicial, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, visto que no hay elementos de convicción suficientes para proseguir de oficio con el proceso, en consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Barrera Torres, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentado por el ciudadano: JHONNY ROSE LOPEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.652.090 y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
En consecuencia, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2879-2.012, siendo las 10:04 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez.



KP02-V-2012-000150
27/09/12
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IVBT/SC/Carolina R.-