REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, martes veintisiete (27) de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001960
Demandante: EDWIN XAVIER MENDEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.920.480.
Demandada: YHOUDDIMAR KIMBERLY RANGEL PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.332.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha martes veinticinco (25) de Septiembre de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 10 de agosto de 2.012, entre los ciudadanos EDWIN XAVIER MENDEZ ARRIECHE y YHOUDDIMAR KIMBERLY RANGEL PIÑA, titulares de las cedulas Nºs 20.920.480 y 20.186.332, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa que compareció la ciudadana YHOUDDIMAR KIMBERLY RANGEL PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.332 y de la incomparecencia de la parte actora al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano EDWIN XAVIER MENDEZ ARRIECHE contra la ciudadana YHOUDDIMAR KIMBERLY RANGEL PIÑA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2915-2012, siendo las 02:26 p.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
KP02-V-2012-001960
IVBT/SChM/Denisse.-
27-09-2012
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