REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002713
DEMANDANTE: ARIANA ANDREINA BRITO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.814.155.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: JULIO CESAR SANTANA EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.921.641
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: FILIACIÓN.
En fecha trece (13) de agosto de 2012, comparece la ciudadana: ARIANA ANDREINA BRITO ALBORNOZ, debidamente asistida por la abogada: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presento demanda de Inquisición de paternidad contra el ciudadano: JULIO CESAR SANTANA EREU.
En fecha diecisiete (17) de septiembre 2012, la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Publico consignó copia Certificada de la partida de nacimiento correspondiente al beneficiario de autos: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde consta el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano demandado: JULIO CESAR SANTANA EREU.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano: JULIO CESAR SANTANA EREU, realizado por el ciudadano ante el Registro Civil correspondiente de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto al niño: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por el demandado, por lo que se cumplió con el objeto de la solicitud interpuesta por la ciudadana: ARIANA ANDREINA BRITO ALBORNOZ. Por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, se procede a realizar el pronunciamiento legal correspondiente.
Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano: JULIO CESAR SANTANA EREU, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó reconoció al niño como su hijo en forma personal y voluntaria ante el Registro Civil correspondiente. En consecuencia es procedente a declarar inadmisible el presente procedimiento, por cuanto cesé el objeto de la demanda en el reconocimiento que hiciere el ciudadano: JULIO CESAR SANTANA EREU, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y ceso la controversia que origino la presente causa, materializándose así la solicitud de la ciudadana: ARIANA ANDREINA BRITO ALBORNOZ. Y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente a la Filiación, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2944-2.012, siendo las 02:41 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
KP02-V-2012-002713
28/09/12
3/3
IVBT/SC/Carolina R.-
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