REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004408
Solicitantes: YENNY COROMOTO RODRIGUEZ ESPINOZA y ERIC ALFONZO QUIROGA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.879.708 y V-13.618.235, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; adscrito a la Unidad de Defensa Publica Regional del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YENNY COROMOTO RODRIGUEZ ESPINOZA y ERIC ALFONZO QUIROGA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.879.708 y V-13.618.235, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor aportara como Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) y que serán divididos en pagos de manera quincenal, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.) QUINCENALES, los cuales van a ser depositados en una CUENTA CORRIENTE No. 0134-0945-569461349529 del banco BANESCO, a nombre de la Madre.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acuerda para el Padre un Régimen abierto siempre y cuando no interfiera en alguna actividad escolar u otra que puedan tener los hijos.
TERCERO: En el mes de Agosto el padre se compromete a hacerse cargo de la compra de útiles y uniformes escolares para el inicio del año escolar, así como en el mes de diciembre deberá aportar un gasto adicional de un mes e obligación de manutención de manutención por concepto de aguinaldos.
CUARTO: Con respecto a los gastos adicionales el padre se compromete a cubrirlos en su totalidad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de NELSON ALEXIS, ERINYER ALFONZO y ERIMAR MICHELL QUIROGA RODRIGUEZ, de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; adscrito a la Unidad de Defensa Publica Regional del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 del mes de septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-2153; y se publicó siendo las .m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
Mayi.-
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