REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2012-004455


Solicitantes: ARELIS DEL VALLE GORDILLO JIMENEZ y GEREMIAS SEGUNDO RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.749.533 y V-14.592.351, respectivamente.

Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de siete (07) años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg.; MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ARELIS DEL VALLE GORDILLO JIMENEZ y GEREMIAS SEGUNDO RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.749.533 y V-14.592.351, respectivamente; en beneficio de Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: Por cuanto la niña se encuentra bajo régimen nutricional especial por presentar desnutrición crónica, el padre compartirá con esta los días sábado o domingo desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), hasta que se cumpla la cita con la nutricionista de fecha 18/10/2012 cumplida esta cita la niña convivirá con su padre un fin de semana cada quince días, desde las sietes y media de la mañana (07:30 a.m.) del día sábado hasta el domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), Así mismo compartirá con su padre el día del padre, y con su madre el día de la madre.


SEGUNDO: En el mes de diciembre la niña convivirá con su padre el día veinticuatro (24) y con su madre el día treinta y uno (31) siendo alterno para los años siguientes.

TERCERO: Las festividades de carnaval lo compartirá con su padre y con la madre la Semana Santa, siendo igualmente alternado los años siguientes
CUARTO: En las vacaciones escolares la niña convivirá con cada progenitor semanas alternas hasta que se agoten estas vacaciones.

QUINTO: El cumpleaños de la niña será compartidos por los padres, un año uno y el siguiente el otro, también alternándose. De igual manera la niña compartirá con cada progenitor el cumpleaños de estos.

SEXTO: Para la ejecución de este régimen el padre buscara y retornara a la niña en la Plaza Bolívar de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de siete (07) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2155 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

GRO/Andri.-