REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004374
Solicitantes: CAROLINA BARROS SOSSA y GUSTAVO ADOLFO TORO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.137.156 y V-18.431.004, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los CAROLINA BARROS SOSSA y GUSTAVO ADOLFO TORO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.137.156 y V-18.431.004, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) MENSUALES, cancelados en razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00) SEMANALES, todos los días viernes de cada semana, para los gastos de alimentos, bien sea en efectivo entregado directamente a la madre con acuse de recibo o bien adquiriendo los alimentos previa lista de entrega por la madre.
SEGUNDO: El padre se compromete a costear CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gasto de colegio u guardería, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen.
TERCERO: Igualmente en cuanto a los gastos medicinas, médicos, que requieren los niños para su sano e integral desarrollo.
CUARTO: Este monto se incrementara automáticamente de acuerdo a la inflación y en un mínimo de DIEZ POR CIENTO (10%) ANUAL, contados a partir de la suscripción de la presente acta.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2176 y se publicó siendo las 09:41 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
GRO/Giuli.-*
|