REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-003779
Solicitante: JAQUELIN DEL CARMEN SEQUERA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.353.128, de este domicilio.
Asistida por: Abg. YUVICTZA DEL CARMEN LUCENA CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 119.335
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN SEQUERA AGUERO ya identificada, presentó escrito en fecha 11 de AGOSTO de 2011, en el cual actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, solicitó titulo supletorio que le garantizara a su hijo plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, construidas con dinero de su propio peculio sobre un terreno municipal ubicado en la calle 12 entre Av. 6 y 7 del sector el Milagro 2 de la parroquia Sarare del municipio Simón Planas del estado Lara, que consta de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (263.51 mts2),sobre la cual se encuentra construida una casa que consta de dos (02) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina comedor, construidas sobre base de concreto armado, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, servicio de agua y luz todas ellas a sus propias expensas y con dinero de su peculio. Esta bienhechurias tienen un valor total de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000, OO) y se encuentran dentro de los linderos siguientes: NORTE: En línea recta de diez con noventa metros (10.90 mts) con calle 12 el cual representa su frente. SUR: En línea recta de quince con ochenta metros (15.80 mts) con casa y solar de Yalile Reinoso. ESTE: En linea recta de veinte con cincuenta metros (20.50 mts) con casa y solar de Beatriz Romero y OESTE: En linea recta de diecinueve con tres metros (19.03 mts) con casa y solar de Zoraida Linarez Villegas. Consignó junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 03 de agosto de 2012, se escuchó la declaración de los testigos LADIMIR ALEXIS RODRIGUEZ MELENDEZ y JHON ALBERTO ARRIETA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.353.429 y 23.489.247, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 03 de agosto 2012, se consignó edicto publicado en el diario el Informador.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos LADIMIR ALEXIS RODRIGUEZ MELENDEZ y JHON ALBERTO ARRIETA MEZA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente sobre unas bienhechurías, construidas a sus propias expensas en la calle 12 entre Av. 6 y 7 del sector el Milagro 2 de la parroquia Sarare del municipio Simón Planas del estado Lara, construida sobre una casa que consta de dos (02) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina comedor, construidas sobre base de concreto armado, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, servicio de agua y luz todas ellas a sus propias expensas y con dinero de su peculio.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.24 de septiembre de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2247-2.012 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA

GRO/AA/ROBERSI.