REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-J-2012-004477
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.694, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, ya identificado, en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos JENNY ERIKA CONTRERAS PEROZO y ANNERIS CAROLINA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.397.608, y 17.784.953 respectivamente, en fecha 21 de septiembre de 2012, tal como se evidencia en los folios 15 y 16, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a la responsabilidad económica de los adolescentes de autos bajo el cargo del solicitante, en este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de septiembre de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2244 2.012y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA,
Exp: KP02-J-2012-4477
GCR/robersi
|