REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003815


SOLICITANTE: FELIPE JOSE PARRA MIJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.555.519, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 12 de Julio de 2012, compareció el ciudadana FELIPE JOSE PARRA MIJICA, ya identificado, actuando y en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos de la de cujus JEIKAR FRANCELYS RODRIGUEZ FONSECA, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 12.246.474, y quien falleció el día 12 de junio del año 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el No. 1778 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 23 de julio de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 03 de agosto de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RIVERO y JORDAN MANUEL RODRIGUEZ PEROZO, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.417.303 y V-22.271.302, respectivamente.
. En fecha 03 de agosto de 2012, se realizo la consignación del cartel debidamente publicado.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa

.Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus JEIKAR FRANCELYS RODRIGUEZ FONSECA, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de sus Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos de la causante a los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA a los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente y al ciudadano FELIPE JOSE PARRA MIJICA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JEIKAR FRANCELYS RODRIGUEZ FONSECA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de septiembre de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.

JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2250-2.012, siendo las 2:35 p.m.
LA SECRETARIA

KP02-J-2012-3815
GRO/ROBERSI