ASUNTO: KP02-V-2011-000458
SOLICITANTES: ECCER RAFAEL BARRADAS VERDE y ROSANGEL YEPEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.681.213 y 14.372.121; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.082
HIJA: INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad .
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

Los ciudadanos ECCER RAFAEL BARRADAS VERDE y ROSANGEL YEPEZ TORREALBA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 14 de febrero de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
Este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2011, decretó la Separación CUERPOS solicitada por los ciudadanos ECCER RAFAEL BARRADAS VERDE y ROSANGEL YEPEZ TORREALBA homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 18 de septiembre de 2012, comparecieron los ciudadanos ECCER RAFAEL BARRADAS VERDE y ROSANGEL YEPEZ TORREALBA, ya identificados, y solicitaron la conversión en divorcio, toda vez que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la solicitud de las partes, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ECCER RAFAEL BARRADAS VERDE y ROSANGEL YEPEZ TORREALBA, ya identificados, contraído ante la Prefectura del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha17 de marzo de 2007, bajo el Acta Nº 48, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD, de la niña corresponde a ambos padres y la GUARDA Y CUSTODIA la tendrá la madre.
SEGUNDO: El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que el padre visitara todos los dias a su hija bajo un regimen libre, siempre y cuando no perturbe el desarrollo personal de la niña. Igualmente podrá compartir dos fines de semana al mes alternados semanalmente. De Igual manera, las vacaciones escolares serán alternadas y las festividades de carnaval y semana santa, en cuanto a las navidades se alternaran entre el día 24 y el día 31 de diciembre. También acuerdan que la niña podrá pernoctar con el padre cualquier día de la semana a fin de que mantenga contacto corporal y afectivo con el padre y su familia paterna.
TERCERO: El padre suministrara la OBLIGACION ALIMENTARIA de QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (500,50) mensuales incrementados de acuerdo a las variaciones que sufra la unidad tributaria. Asimismo el padre aportara el 50% de los gastos medicos, vestidos, utiles escolares y matricula escolar y esparcimiento.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal en los términos suscritos, y de acuerdo a la adjudicación siguiente:
CUARTO: Acuerdan liquidar de mucho y amistoso acuerdo el único bien habido en la comunidad conyugal, el cual quedara a nombre de la cónyuge ciudadana ROSANGEL YEPEZ TORREALBA, constituido por un vehiculo con las siguientes caracteristicas: MARCA: CHEVROLET PLACA: AB0551G, TIPO: COUPE AÑO: 2008 MODELO: AVEO/AVEO: 3 PTAS 1.6, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TD29688V332700, SERIAL DEL MOTOR: 88V332700, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TD29688V332700, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, tal y como consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO. 27185223/8Z1TD29688V332700-1-1.

Con la adjudicación y renuncia precedente, declara el ciudadano ECCER RAFAEL BARRADAS VERDE que renuncia a todos los derechos gananciales que le correspondan en el bien antes adjudicado, lo cual fue detallado y suscrito en señal de conformidad, en la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Hacen la tradición legal correspondiente y por este mismo documento se comprometen al mutuo saneamiento de Ley.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2242-2.012, siendo las 09:53 a.m.
LA SECRETARIA,
GRO/Diana-