REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004740
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Laulasi Dayana Carrasco Molina y Manuel Marchan, debidamente asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Laulasi Dayana Carrasco Molina y Manuel Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.176.406 y V-17.560.445, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre se compromete a aportar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales, transferidos en una cuenta corriente a nombre de la madre, y la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a través de la entrega de cesta tickets a la madre, dentro de los diez primeros de cada mes, quien le firmará un recibo como constancia de cumplimiento.
Segundo: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, medicamentos, consultas médicas, ropa, zapatos, uniformes y útiles escolares de ser el caso, serán cubiertos por el padre, por mitad.
Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús), serán aportados por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%).

Presentes los ciudadanos Laulasi Dayana Carrasco Molina y Manuel Marchan, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.321-2.012 y se publicó siendo las 10:32 am.



La Secretaria


Eglis Joanny.-