REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000540
DEMANDANTE: JOHANA ISABELA SILVA ANTEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.997.027, de este domicilio.
DEMANDADO: RONNY ENRIQUE LANDAETA MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.104.198, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
, de cinco (05), uno (01) años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUNTO PREVIO:
En fecha 28 de febrero de 2012, la ciudadana JOHANA ISABELA SILVA ANTEQUERA ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano RONNY ENRIQUE LANDAETA MELENDEZ; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de los hijos procreada.
Admitida la demanda, en fecha 05 de marzo de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 21 de septiembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana JOHANA ISABELA SILVA ANTEQUERA ya identificada, en contra del ciudadano RONNY ENRIQUE LANDAETA MELENDEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2295= 2.012, siendo las 9:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
GCR/ robersi
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