REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001508
DEMANDANTE: ANGEL RICARDO TOVAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.613.931de éste domicilio.
DEMANDADO: ANANGELY LINETT PEREZ PARRAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.156.192, de éste domicilio.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre régimen de convivencia familiar, logrado en audiencia de Mediación.
En fecha 16 de mayo de 2012, el ciudadano ANGEL RICARDO TOVAR GOMEZ, presentó demanda por régimen de convivencia familiar por ante este Juzgado, en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. Acompañó su demanda con copia simple de sentencia de separación de cuerpo y de la cedula de identidad.
En fecha 24 de mayo de 2012, el Tribunal admite la demanda y ordena la notificación de la demandada para que conozca la oportunidad en que será celebrada la audiencia preliminar de mediación, y consignación de la partida de nacimiento del beneficiario. Notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 21 de septiembre de 2012.
Llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes ciudadanos ANGEL RICARDO TOVAR GOMEZ y ANANGELY LINETT PEREZ PARRAGA, establecieron un acuerdo consistente en:
Obligación de Manutención:
PRIMERO: El padre se compromete en darle la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ (1810,00) BOLIVARES FUERTES, lo cual van hacer depositada en la cuenta corriente nº 013410003330003006581 a nombre de la ciudadana ANANGELY LINETT PEREZ PARRAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.156.192, los cuales serán cancelados en dos partes novecientos cinco (905,00) BOLIVARES FUERTES los quince y últimos de cada mes. Que incluye sustento, colegio, cultura y transporte. Aportando el ente empleador el beneficio del 40% del colegio, quedando el restante del 60% que será sufragado por ambos progenitores el 50% cada uno.
SEGUNDO: En relación a la educación, útiles escolares, uniformes, calzados y colaboraciones del colegio, serán sufragados por ambos progenitores. En relación a las medicinas, asistencia médica y atención medica serán sufragados por el seguro Horizonte el 100%, y en caso de los exámenes medicas consultas medicas medicamentos sean sufragados por la madre el padre se compromete en solicitar el reembolso y reintegrárselo a la madre.
TERCERO: En relación a gastos personales, recreación cada progenitor deberá cancelar cuando este disfrutando y compartiendo con su hijo los diferentes gastos que se generen.
CUARTO: En relación a la ropa y calzado ropa intima de uso diario serán compartidos por ambos progenitores.
QUINTO: En relación al bono de fin de año el padre se compromete en darle el 20% de dicho bono y depositarlo en la cuenta ya establecida. Así mismo deberá entregarle el beneficio del juguete que regala el ente empleador cada fin de año para el niño Jesús. Igualmente deberá comprarle los estrenos navideños el 24 y 25 de Diciembre de cada año, el 31 de diciembre y 01 de Enero le corresponde a la madre comprarle los estrenos (ropa calzado y demás gastos).
SEXTO; El padre se compromete en depositar el 30% de sus prestaciones sociales en caso de ser retirado por el ente empleador en la cuenta ya establecida. Se deja constancia que el padre se compromete en enviar de la ciudad de Caracas un juego de Dormitorio perteneciente al niño de autos, donde el flete será sufragado por ambos progenitores. El padre se compromete en cancelar la obligación de manutención atrasada en dos partes la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO ( BF 8.462,35) BOLIVARES FUERTES, de la forma siguiente : el día 30/09/2012 depositara en cuenta ya establecida las cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECISIETE CENTIMOS ( BF 4.231,17) y el restante será cancelado el día 30/10/2012.
Régimen de convivencia familiar:
Se acordó que el padre goce de un régimen de convivencia amplio donde podrá compartir cada quince días, el padre podrá buscarlo en la residencia de su madre los día viernes a las 5:00 PM de la tarde y regresarla el día domingo a las 2:00 PM, de la tarde, al hogar materno, el padre se compromete en velar por el cuidado y protección física y psicológica del niño donde dedicara su tiempo exclusivamente al niño. En relación al periodo vacacional ambos padres se pondrán de acuerdo los días a vacacional con el niño de autos, un mes con el padre y mes con la madre. En relación a la semana de carnavales y semana santa va hacer de forma alterna carnavales con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente. En relación a la época decembrina ambos padres también acordaran de forma alterna las fechas de los días 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con el padre de cada año, y fijaran el día que les corresponde disfrutar con el niño. En caso de un día festivo el padre deberá llamar a la madre con antelación el día a disfrutar con el niño.
DECISION:
Este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 450 literal “e” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANGEL RICARDO TOVAR GOMEZ y ANANGELY LINETT PEREZ PARRAGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.613.931y V-17.156.192 en relación a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente en los términos antes expuestos por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 26 de septiembre de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
LA SECRETARIA,
Seguidamente se registró bajo el Nº 2298=2.012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/robersi.
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