REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004757
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Zulaika Margarita Aranguren Arrieche y Carlos Alberto Vargas Noguera, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: Zulaika Margarita Aranguren Arrieche y Carlos Alberto Vargas Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.404.602 y V-18.950.361, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.-
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Zulaika Margarita Aranguren Arrieche y Carlos Alberto Vargas Noguera, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente:
Único: Los niños anteriormente identificados compartirán con su padre los días sábados en el horario comprendido desde 10:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde. Igualmente convivirán con su padre el día sábado y domingo durante las vacaciones escolares. En carnaval convivirán con su padre el día lunes, y en semana santa los días sábado y domingo desde las 08:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche. En diciembre los niños compartirán con su padre el día 24 y con la madre el día 31, siendo alterno para los años siguientes. El día del padre compartirá con éste. El día de la madre convivirá con ésta. El día del niño, compartirán con su padre desde las 08:00 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde. En el cumpleaños de los niños, estos compartirán con su padre desde 04:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.350-2.012 y se publicó siendo las 12:51 pm.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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