REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004763
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Hipólito Fathros Vera Guerrero y Karla Yeraldin López Castro, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: Hipólito Fathros Vera Guerrero y Karla Yeraldin López Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.669.400 y V-19.737.132, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Hipólito Fathros Vera Guerrero y Karla Yeraldin López Castro, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente:
Único: La niña anteriormente identificada, convivirá con su padre un fin de semana al mes. Asimismo, la niña convivirá con su padre el primer mes de las vacaciones escolares. En diciembre la niña convivirá con su padre la semana del 24 incluyendo el día 25, y con la madre la semana del 31, incluyendo el día 01 de enero. De igual manera, la niña convivirá con su padre en el carnaval de 2.013 y con la madre la semana santa de 2.013, siendo alterno para los años siguiente. El día del niño y del cumpleaños de la niña, convivirá con su padre en el año 2.012 y con la madre el año siguiente, siendo alterno para los años subsiguientes. El día del padre con éste y el día de la madre con ésta.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.363-2.012 y se publicó siendo las 02:15 pm.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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