REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004765
Solicitantes: FRANNY YOSMARI SCHORBOTH NATERA y CARLOS ANDRES FIGUEROA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.013.013 y V-12.023.537, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg., MARIA DE LOS ÁNGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos FRANNY YOSMARI SCHORBOTH NATERA y CARLOS ANDRES FIGUEROA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.013.013 y V-12.023.537, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“ÚNICO: El niño anteriormente identificado convivirá con su padre los días martes y jueves en el horario comprendido de 2:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche. De igual manera compartirá un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a la 1:00 de la tarde hasta el día lunes a las 9:00 de la mañana. En el mes de diciembre de 2012 el día 24 compartirá con su padre y el 31 con la madre, siendo alterno para los años subsiguientes. En carnaval el niño convivirá con el padre, y la Semana Santa con la madre, siendo alternado para los años siguientes, comenzando el padre para el año 2013. En Vacaciones escolares el niño convivirá una semana con cada uno de sus padres hasta que se agoten dichas vacaciones. El cumpleaños del niño, este compartirá con su padre desde las 9:00 d la mañana hasta las 5:00 de la tarde. El día del padre convivirá con éste y el de la madre con ésta. Durante la ejecución de este régimen de convivencia los padres garantizan la integridad personal del niño.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2310-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
GCR/JAAZ
|