REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004773
Solicitantes: DESIREE CAROLINA SUAREZ y JOSE ALBERTO RAMOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.423.960 y V-14.269.570 respectivamente.

Beneficiario (a): (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de los ciudadanos DESIREE CAROLINA SUAREZ y JOSE ALBERTO RAMOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.423.960 y V-14.269.570 respectivamente; en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“ÚNICO: La madre esta de acuerdo en que el padre de sus hijos ejerzan la Responsabilidad de Custodia de sus hijos, como de hecho lo ha vendo haciendo y este a su vez se compromete en continuar cuidando y protegiendo a los niños con la mayor de las responsabilidades sin vulnerar los derechos que tiene la progenitora de Responsabilidad de Crianza.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2316-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.



LA SECRETARIA




GCR/JAAZ