REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004778
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIMAR ROSALYNN HERNANDEZ PEREZ y EDWIN ALBERTO RODRÍGUEZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.759.345 y Nº V-14.760.867, respectivamente, asistidos por la ciudadana IRAHIS DIAZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 10 de Septiembre de 2012, se le da entrada.
Partes: YOLIMAR ROSALYNN HERNANDEZ PEREZ y EDWIN ALBERTO RODRÍGUEZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.759.345 y Nº V-14.760.867, respectivamente.
Asistidos por: la ciudadana IRAHIS DIAZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario (a): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, de Cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según acta levantada en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 10 de Septiembre de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de 400 Bs mensuales para la manutención el cual será depositado en una cuanta Bancaria aperturada por la madre biológica y distribuida en la manutención del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RODRÍGUEZ de (5 años).
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la cantidad del 50% en cuanto a vestimenta, uniformes, útiles escolares, calzado, medicinas, consultas entre otras a la madre biológica.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2369-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA


GCR/JAAZ