REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004792
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELISMARY COROMOTO APONTE y ROGER NICOLAS HERNANDEZ ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.695.732 y Nº V-13.643.734, respectivamente, asistidos por la ciudadana IRAHIS DIAZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 06 de Agosto de 2012, se le da entrada.
Partes: ELISMARY COROMOTO APONTE y ROGER NICOLAS HERNANDEZ ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.695.732 y Nº V-13.643.734, respectivamente.
Asistidos por: la ciudadana IRAHIS DIAZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según acta levantada en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 06 de Agosto de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre biológico aportara la cantidad de 600 Bs.f mensual en la cuanta Bancaria, aperturada por la madre biológica y distribuida en su manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Los gastos quedan en un 50% y 50% en cuanto a vestuario, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas entre otros por cada padre biológico.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2356-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
GCR/JAAZ
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