REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004804
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos EVELYN PASTORA CHAVEZ CAMPO Y HUGO EULER SALTOS QUEVEDO, Venezolana la primera y Ecuatoriano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.812 y pasaporte Nº 1308343480, respectivamente, asistidos por la ciudadana ALEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 10 de Agosto de 2012, se le da entrada.
Partes: EVELYN PASTORA CHAVEZ CAMPO Y HUGO EULER SALTOS QUEVEDO, Venezolana la primera y Ecuatoriano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.812 y pasaporte Nº 1308343480, respectivamente.
Asistidos por: la ciudadana ALEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de Cinco (05) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según acta levantada en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 10 de Agosto de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre biológico propone darle para los gastos de alimentación 450 Bs quincenal es decir 900 Bs mensual a beneficio de la niña antes mencionada, dicho monto aumentara de acuerdo a las unidades tributarias.
SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud vestimenta, calzado, escolaridad, recreación, entre otros serán divididos en un 50% y 50 % cada uno.
Ambos padres proponen que se apertura una cuenta bancaria en el Banco Occidental de Descuento B.O.D., a nombre de la niña. ”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2341-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
GCR/JAAZ
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