REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004821
Solicitantes: YOSMAIBETH CAROLINA SIVIRA PEREZ y WILLIAM RAMON ANTICHE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.787.908 y V-17.308.933, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dos (02) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana YOLANDA E., GARCÍA SAAVEDRA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren estado Lara; a instancias de los ciudadanos YOSMAIBETH CAROLINA SIVIRA PEREZ y WILLIAM RAMON ANTICHE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.787.908 y V-17.308.933, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: Acuerda que el padre como es militar, visitara a los dos niños en sus días libres, siempre y cuando no tenga otras diligencias personales que hacer al igual que si la niña BARBARA quiere compartir con sus padres podrá hacerlo cuando el mismo este de permiso.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares saldrán con la madre de vacaciones por una semana y el padre cuando pueda por la condición de militar que no tiene días precisos.
TERCERO: En Semana Santa y Carnavales también será cuando el ciudadano ANTICHE pueda por s condición de militar y no sabe que días va a tener libre.
CUARTO: El horario para ir a buscarlos no tiene que ser mas de las ocho de la noche ya que duermen temprano.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dos (02) y ocho (08) años de edad, respectivamente, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2324-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA
GCR/JAAZ