REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004852
Solicitantes: DARWIN JOSE SUAREZ MENDOZA y ANAIR CRISTINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.599.098 y V-17.859.716, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 02 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DARWIN JOSE SUAREZ MENDOZA y ANAIR CRISTINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.599.098 y V-17.859.716, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, todos los fines de semana retirándola del hogar materno en horario comprendido desde los sábados a las 09:00 a.m. y regresándola a las 06:00 p.m. igual el día domingo.
SEGUNDO: Los primeros 20 días de las vacaciones escolares la niña compartirá con el padre.
TERCERO: Los días 24 y 31 de diciembre serán alternados cada año, así como carnaval y semana santa de cada año.
CUARTO: El día del cumpleaños de la niña el padre compartirá con ella desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. igualmente el día del niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar a la brevedad copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria Del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2375-2012 y se publicó
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
GCRO/AEAP/LettysR.*
KP02-J-2012-004852
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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