REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004884

Solicitantes: ORLANDO ANTONIO MALVACIAS ARANGUREN y NAZARETH DEL CARMEN GUAIDOT RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.138.983 y V-13.643.351, respectivamente.

Beneficiario: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 14 y 05 años de edad respectivamente.

Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MALVACIAS ARANGUREN y NAZARETH DEL CARMEN GUAIDOT RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.138.983 y V-13.643.351, respectivamente; en beneficio de sus hijos: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

ÚNICO: El padre ejercerá la custodia de sus hijos, porque sus hijos quieren vivir con el padre y con el estarán muy bien; el padre cuidará de sus hijos, les brindará un hogar estable y seguro asicomo de todos los cuidados que requieran para un sano y normal desarrollo; la madre continuará cumpliendo con el resto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza. .

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Se les requiere a los solicitantes consignar a la brevedad copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, debidamente expedida por la autoridad correspondiente

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presenta homologación soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2344-2012 y se publicó siendo las 12:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña



GCRO/AEAP/LettysR.*
ASUNTO: KP02-J-2012-004884
Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia)