REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004890

Solicitantes: HECTOR JOSE ROJAS COLMENAREZ y JAIRILLY MILEYDA BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.955.675 y V-14.810.671, respectivamente.

Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 06 años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos HECTOR JOSE ROJAS COLMENAREZ y JAIRILLY MILEYDA BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.955.675 y V-14.810.671, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) QUINCENALES, para los gastos de alimentos, los cuales serán entregados a la madre los días 10 y 25 de cada mes y la madre le firmará un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación, durante un mes y la madre se compromete en el lapso de un mes en aperturar cuenta bancaria y en suministrarle los datos al padre para que este continúe cumpliendo con sus deberes; asimismo el padre cubrirá CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, decembrinos, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, recreación, cultura, deporte y del resto de los gastos que se generen durante el lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha del convenimiento, a los fines de que la madre en ese lapso consiga un empleo, para lo cual queda obligada en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos gastos dentro de 6 meses.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar a la mayor brevedad copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, debidamente expedida por la autoridad correspondiente.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2309-2012 y se publicó siendo las 09:38 a.m.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
GCRO/AEAP/LettysR.*
KP02-J-2012-004890
Homologación de Obligación de Manutención