REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004912
Solicitantes: WLADIMIR FELIPE LINARES RAMIREZ y JESUSMAR ANDREINA ARAQUE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.527.756 y V-19.591.827, respectivamente.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 04 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos WLADIMIR FELIPE LINARES RAMIREZ y JESUSMAR ANDREINA ARQUE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.527.756 y V-19.591.827, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, medicamentos, consultas médicas, ropa, zapatos, uniformes y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (estrenos y niño Jesús), serán aportados por el padre, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar a la mayor brevedad copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, debidamente expedida por la autoridad correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2335-2012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
GCRO/AEAP/LettysR.*
KP02-J-2012-004912
Homologación de Obligación de Manutención
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