REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004918

Solicitantes: MARITZA DEL CARMEN ARAUJO CORDERO Y YOHEL ANTONIO MELENDEZ GALLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.323.932 y V-18.889.728 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ARAUJO CORDERO Y YOHEL ANTONIO MELENDEZ GALLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.323.932 y V-18.889.728 respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,ºº) SEMANALMENTE, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre abrirá al efecto.
SEGUNDO: El padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, estos son, vestuarios, calzado, navideños, juguetes, salud y medicinas educación entre otros que el niño requiera.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2315-2012 y se publicó siendo las 12:40 a.m.



La Secretaria




LL/DIGLEIDY-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004918