REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004927

Solicitantes: ANA JOSEFINA CHIRINOS DOMINGUEZ Y ROSSEL JOSE MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.011.550 y V-18.261.706 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ANA JOSEFINA CHIRINOS DOMINGUEZ Y ROSSEL JOSE MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.011.550 y V-18.261.706 respectivamente; en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,ºº) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre los días lunes de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: Los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos entre otros serán sufragados entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2345-2012 y se publicó siendo las 11:38 a.m.



La Secretaria



LL/DIGLEIDY-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004927