REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004944
Solicitantes: DANYELIS YULIMAR PEÑA ESCALONA y JOEL ALEXANDER TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.17.034.305 y V-15.884.683, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos las DANYELIS YULIMAR PEÑA ESCALONA y JOEL ALEXANDER TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.17.034.305 y V-15.884.683, respectivamente; en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, entregados a la madre y ella firmara un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, por mitad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2317-2012 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria
LL/Digleidy-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004944
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