REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004947

Solicitantes: VANESSA CAROLINA HERNANDEZ ROSARIO y BLADIMIR ALEXANDER CORDERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.481.124 y V-21.460.638 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad y POR NACER.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos VANESSA CAROLINA HERNANDEZ ROSARIO y BLADIMIR ALEXANDER CORDERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.481.124 y V-21.460.638 respectivamente; en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad y POR NACER, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,ºº) SEMANALES los cuales serán entregados a la madre los días sábado y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos entre otros que requiera su hija VALERIA ANAHIS
TERCERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,ºº) MENSUALES, para que la madre los destine a cancelar la consulta y ecosonograma obstétrico del bebe por nacer. Asimismo, acuerdan las partes que los gastos del bebe por nacer, serán sufragados entre ambos en un cincuenta por ciento (50%)

CUARTO: El padre se compromete en ayudar a la madre con la construcción de una vivienda (rancho).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2333-2012 y se publicó siendo las 11:19 a.m.



La Secretaria


LL/DIGLEIDY-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004947