‘0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004950
Solicitantes: MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CEDEÑO Y VICTOR ALEXANDER LUCENA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.176.423 y V-14.404.856 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de Fiscal encargada Décimo cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CEDEÑO Y VICTOR ALEXANDER LUCENA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.176.423 y V-14.404.856 respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) QUINCENALES, es decir a razón de UN MIL BOLIVIARES (Bs. 1.000, ºº) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en una entidad bancaria que la madre se compromete en abrir y entregar el numero de cuenta al padre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con asistencia médica y medicinas serán compartidas por ambos padres en partes iguales, en beneficios de los niños.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a sus hijos.
CUARTO: el padre se compromete en comprar ropa y calzado a sus hijos tres (03) veces al año (Abril- Agosto y Diciembre).
QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padre se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2352-2012 y se publicó siendo las 01:04 p.m.
La Secretaria
GCRO/DIGLEIDY-.
ASUNTO: KP02-J-2012-004950
|